SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO – OPDS
La Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental del OPDS ha comenzado a intimar a las industrias alcanzadas por la Resolución de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) N° 481/11, que hubieran obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental , y que no hayan dado cumplimiento con la obligación establecida por el Art.22 de la Ley 25.675, bajo apercibimiento de revocar el certificado que oportunamente les fuera otorgado.
La citada resolución excluye de está obligación a las actividades de menor impacto contaminante, cuyo nivel de complejidad ambiental no supere los 14,5 puntos.
La Ley General del Ambiente, aprobada en 2002, estableció que toda persona que realice actividades riesgosas para el ambiente debe contratar un seguro, en tanto que la cartera ambiental precisó las actividades industriales que quedan alcanzadas por esa obligación, especificando cuáles son las más riesgosas de acuerdo a su complejidad.
Para ello se establecieron tres niveles, que responden a partir de un puntaje, a factores relacionados con los efluentes residuales, el riesgo, el sistema de gestión ambiental, sustancias particularmente peligrosas, el rubro, la localización y la dimensión de las empresas.
En el caso de las industrias identificadas en el segundo y tercer nivel (mediana y alta complejidad ambiental), están alcanzadas por el deber de contratar el seguro ambiental.
La modificación anunciada ahora reside en el aumento en el puntaje en el nivel bajo, excluyendo de esta manera a aquellas empresas que a pesar de no desarrollar ningún tipo de actividad de mediana o alta complejidad ambiental, se encontraban en el segundo nivel, por otras razones (rubro, dimensión, localización) ajenas a criterios estrictamente ambientales, tales como los efluentes residuales.
También se habilita a las autoridades locales a incluir en los niveles pasibles de seguro a establecimientos con puntaje inferior, teniendo en cuenta variables como por ejemplo la vulnerabilidad del lugar de emplazamiento (sitio muy urbanizado, cercanías a fuentes de agua o lugares protegidos, etc), antecedentes negativos en el desempeño ambiental, u otros criterios de riesgo.
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